Fechas de obligatoriedad de VeriFactu: cuándo te toca a ti

Actualizado el 10 jun 2026Revisado por Equipo Átomo

La pregunta más urgente sobre VeriFactu no es tanto "qué es" como "¿cuándo me toca a mí?". La respuesta depende de si facturas como persona física (autónoma) o a través de una sociedad. En este artículo te damos las fechas exactas, la cronología de cómo han evolucionado, y un plan de acción claro para cada caso.

Las fechas definitivas

Tras los ajustes normativos, las fechas de obligatoriedad son las siguientes (AEAT — SIF y VERI*FACTU):

QuiénObligatorio desde
Sociedades (impuesto de sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y resto de contribuyentes1 de julio de 2027

Si eres dietista-nutricionista autónoma —la forma habitual de ejercer en una consulta—, tu software de facturación debe estar al día el 1 de julio de 2027. Si tu actividad la ejerces a través de una sociedad (SL, SLU, SA), la fecha es antes: el 1 de enero de 2027.

Importante: estas fechas han sufrido modificaciones en el pasado. Antes de tomar decisiones, verifícalas siempre en las fuentes oficiales o con tu asesor fiscal. Este artículo refleja el marco a la fecha de publicación.

Cronología de cómo ha cambiado

Entender que las fechas han ido moviéndose te ayuda a no fiarte de titulares antiguos:

  1. El Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento de los sistemas de facturación (RD 1007/2023), inicialmente con un calendario de entrada en vigor distinto.
  2. Posteriormente, la normativa ajustó las fechas de obligatoriedad, diferenciando a las sociedades (que tributan en el impuesto de sociedades) del resto de contribuyentes.
  3. El resultado actual es el de la tabla anterior: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.

Por eso la recomendación es clara: consulta siempre la fecha en la sede de la AEAT o en el BOE, no en notas de hace meses.

Qué es el periodo voluntario

Hasta tu fecha de obligatoriedad hay un periodo voluntario: puedes usar sistemas de facturación que ya cumplan los requisitos de VeriFactu, pero no estás obligado a hacerlo. Esto no significa que debas esperar: el software que uses tendrá que cumplir cuando llegue tu fecha, y migrar en ese momento es más costoso que elegir ya una herramienta preparada.

En la práctica, el periodo voluntario es una ventana para hacer el cambio con calma: sin la presión de una fecha límite inminente y con tiempo para elegir bien la herramienta.

Qué hacer según tu caso

Si eres autónoma (fecha: 1 de julio de 2027)

  • Antes de la fecha, migra a un sistema con numeración secuencial, inmutabilidad y conservación de registros.
  • Aprovecha el margen para digitalizar tu facturación sin prisa.
  • Consulta con tu gestoría si tu caso concreto tiene particularidades.

Si facturas a través de una sociedad (fecha: 1 de enero de 2027)

  • Tienes menos margen: tu software debe estar al día antes de enero de 2027.
  • Revisa el sistema con el que la sociedad emite sus facturas y planifica el cambio cuanto antes.

En ambos casos

  • Asegúrate de poder conservar y exportar tus facturas pasadas: los registros deben conservarse durante el periodo de prescripción.
  • La facturación de Átomo está estructurada alrededor de los requisitos de VeriFactu —numeración continua, registros inmutables, perfil fiscal—, de modo que cuando llegue tu fecha la transición sea una actualización, no un cambio de herramienta. Está preparada para VeriFactu, no certificada ni integrada con la AEAT.

Conclusión

Tu fecha depende de tu forma jurídica: 1 de enero de 2027 si facturas como sociedad, 1 de julio de 2027 si lo haces como autónoma. El periodo voluntario es tu oportunidad para hacer el cambio con calma. Comprueba tu fecha en las fuentes oficiales y revisa tu facturación con tiempo.

Aviso

Información orientativa basada en la normativa vigente a la fecha de publicación. Las fechas de VeriFactu han sufrido modificaciones en el pasado: verifica siempre la fecha que te corresponde en las fuentes oficiales (AEAT, BOE) o con tu asesor fiscal. La facturación de Átomo está preparada para VeriFactu, no certificada ni integrada con la AEAT.

Fuentes

Última verificación: 10 jun 2026.

Preguntas frecuentes

Para autónomos y resto de contribuyentes que facturan con un sistema informático, la obligatoriedad llega el 1 de julio de 2027. Para sociedades la fecha es anterior: el 1 de enero de 2027. Hasta esas fechas hay un periodo voluntario.

No. A fecha de hoy no hay obligación en vigor para el grueso de los contribuyentes: la obligatoriedad empieza el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Puedes usar sistemas preparados desde ya, pero no estás obligado.

Las sociedades (impuesto de sociedades) tienen la obligación antes, el 1 de enero de 2027. Los autónomos y profesionales persona física tienen hasta el 1 de julio de 2027. Si facturas como persona física, te aplica la fecha de julio de 2027.

Antes de tu fecha, asegúrate de que tu software de facturación garantice numeración secuencial continua, registros inmutables y conservación/exportación. Si facturas a mano o con Excel, migrar a una herramienta preparada cuanto antes convierte el cambio en un ajuste.

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