IVA e IRPF del nutricionista: qué impuestos pagas y cómo se aplican

Actualizado el 12 ago 2026Revisado por Equipo Átomo

Si ejerces como dietista-nutricionista autónomo, dos impuestos marcan tu relación con Hacienda: el IVA y el IRPF. No necesitas ser experto en fiscalidad, pero sí entender cómo se aplican a tu actividad para facturar bien y no llevarte sustos. Este artículo te lo explica de forma práctica.

El IVA en una consulta de nutrición

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que, como autónomo, repercutimos en nuestras facturas y luego declaramos e ingresamos periódicamente. En una consulta de nutrición, con carácter general, los servicios se gravan con el tipo general del 21 % (AEAT).

En la práctica:

  • Cada factura que emites incluye la base imponible, el tipo de IVA y la cuota repercutida.
  • Periódicamente (modelo 303) declaras el IVA repercutido (el que has cobrado) y el soportado (el de tus gastos), e ingresas la diferencia a Hacienda.
  • En el régimen general, el IVA de tus gastos de actividad es deducible.

El tipo exacto y el régimen aplicable (general, simplificado u otros) dependen de tu caso. Tu gestoría lo confirma.

El IRPF en una consulta de nutrición

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto directo por el que tributas por tus rendimientos de actividad económica. Como autónomo, tu beneficio (ingresos menos gastos) se suma al resto de tu renta y tributa en la declaración anual de la renta. A lo largo del año haces pagos fraccionados (modelo 130).

Dentro del IRPF hay un punto que afecta directamente a tus facturas: la retención. Si tu cliente es una empresa o profesional —por ejemplo, das charlas de nutrición en una clínica, un gimnasio o un colegio—, tu factura lleva una retención de IRPF que se practica y se ingresa a Hacienda. Si facturas a pacientes particulares, no hay retención.

Esta es la diferencia que más errores provoca en las facturas hechas a mano: aplicar o no la retención según el tipo de cliente.

Cómo facturar bien con IVA e IRPF

Para facturar correctamente con ambos impuestos, tu factura debe reflejar:

  • La base imponible del servicio.
  • El tipo y cuota de IVA aplicable.
  • La retención de IRPF cuando el cliente sea empresa o profesional.
  • Tu perfil fiscal (nombre o razón social, NIF, actividad) y los datos del receptor.

Hacerlo a mano o en una hoja de cálculo es donde se cuelan los errores: olvidar la retención, aplicar el tipo de IVA equivocado o no reflejar bien las partidas. Una facturación que nace del propio cobro y conoce tu perfil fiscal reduce ese riesgo.

Cómo llevar tus impuestos sin hojas de cálculo

La parte que más tiempo quita no es saber qué impuestos hay, sino registrarlos bien. Con la facturación de Átomo, cada cobro genera su factura con tu perfil fiscal, el IVA aplicable y la numeración secuencial e inmutable — y queda registrado en tu panel, de modo que a fin de mes lo cobrado coincide con lo facturado. Eso te da un registro limpio para tu gestoría y, además, está preparado para VeriFactu (numeración continua e inmutabilidad).

Resumen

Como nutricionista autónomo: el IVA lo repercutes en tus facturas y lo declaras periódicamente (21 % con carácter general); el IRPF es el impuesto directo por tus rendimientos, con retención cuando tu cliente es empresa o profesional. Facturar bien y llevar un registro ordenado es la mitad del trabajo. Lleva tus impuestos bajo control sin hojas de cálculo y deja la administración resuelta.

Aviso

Información orientativa de carácter general, no constituye asesoramiento fiscal. El tipo de IVA, la retención de IRPF y los modelos a declarar dependen de tu situación y régimen; confirma cada caso con tu gestoría o asesor fiscal y con las fuentes oficiales de la AEAT.

Fuentes

Última verificación: 12 ago 2026.

Preguntas frecuentes

Con carácter general, los servicios de nutrición se gravan con el tipo general de IVA del 21 %. Hay que confirmar el tipo y el régimen aplicable en tu caso concreto con tu asesor, porque puede haber matices según la actividad. El tipo se repercute en tus facturas y se declara periódicamente.

Si tu cliente es una empresa o profesional, tu factura suele llevar retención de IRPF, que se practica y se ingresa a Hacienda. Si facturas a pacientes particulares, no hay retención. Es la diferencia que más sorprende al empezar y la que más errores provoca.

Declaras el IVA repercutido y soportado periódicamente (modelo 303) y el IRPF por tus rendimientos de actividad económica (modelo 130 y la declaración anual de la renta). Tu gestoría prepara y presenta estos modelos por ti según tu régimen.

En el régimen general, el IVA soportado en los gastos de tu actividad es deducible en tu declaración de IVA. En regímenes simplificados o especiales las reglas varían. Tu asesor te orienta según tu caso.

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